Herencia vs donación: diferencias e impuestos
Información general orientativa; no es asesoramiento fiscal personalizado. Consulta a un profesional o a tu administración tributaria.
«¿Le doy ya el piso a mi hija o es mejor que lo herede?» Es una de las preguntas más habituales en las notarías. No hay una respuesta única: depende de la comunidad autónoma, del tipo de bien, de lo que costó en su día y de los planes de la familia. Esta guía compara herencia y donación impuesto por impuesto para que sepas qué preguntar y qué números pedir antes de decidir.
La diferencia básica
En una herencia los bienes pasan a otra persona por el fallecimiento del titular; en una donación pasan en vida, de forma gratuita y voluntaria. Las dos tributan en el mismo impuesto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987), pero con reglas autonómicas distintas para cada caso. Y alrededor aparecen otros impuestos que a menudo se olvidan.
Tabla comparativa
| Aspecto | Herencia | Donación |
|---|---|---|
| Impuesto principal | Sucesiones (modelo 650 o equivalente autonómico) | Donaciones (modelo 651 o equivalente autonómico) |
| Quién paga el ISD | Cada heredero o legatario | Quien recibe (donatario) |
| Cuándo | Al fallecer; seis meses para presentar, prorrogables | En el momento de donar; treinta días hábiles para presentar |
| Comunidad competente | Residencia del fallecido (últimos cinco años) | Inmuebles: donde están. Resto: residencia del donatario |
| IRPF del que transmite | No: la ley excluye la ganancia patrimonial en transmisiones por causa de muerte («plusvalía del muerto») | Sí: el donante declara la ganancia patrimonial entre el valor de adquisición y el de la donación (salvo excepciones como la empresa familiar) |
| Plusvalía municipal (inmuebles urbanos) | Sí, la paga el heredero; muchos ayuntamientos bonifican la transmisión a hijos o cónyuge | Sí, la paga el donatario; las bonificaciones de la ley solo están previstas para transmisiones por causa de muerte |
| Acumulación | Las donaciones del fallecido al mismo heredero en los cuatro años anteriores se suman para calcular el tipo (art. 30.2) | Las donaciones del mismo donante al mismo donatario en tres años se suman para calcular el tipo |
| Reducciones autonómicas típicas | Por parentesco, vivienda habitual, edad, discapacidad, seguros | Menos y más condicionadas (por ejemplo, dinero para comprar la primera vivienda, con requisitos) |
| Bonificaciones típicas | Muy altas para cónyuge e hijos en muchas comunidades | Altas en algunas comunidades, a menudo condicionadas a escritura pública u origen acreditado del dinero |
El impuesto que más se olvida: el IRPF del donante
Cuando donas un inmueble o unas acciones que se han revalorizado, Hacienda trata la operación como si los hubieras vendido por su valor actual: la diferencia con lo que te costaron es una ganancia patrimonial en tu declaración de la renta, aunque no hayas cobrado nada. En cambio, si el mismo bien se transmite por herencia, esa ganancia no tributa (artículo 33.3.b de la Ley 35/2006 del IRPF) y el heredero toma como valor de adquisición el de la herencia. Por eso, en bienes muy revalorizados, la donación puede salir cara aunque el ISD sea bajo.
La plusvalía municipal
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava el aumento de valor del suelo cuando un inmueble urbano cambia de manos, también de forma gratuita. En herencias y donaciones lo paga quien recibe. La Ley de Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95 % las transmisiones por causa de muerte a descendientes, cónyuges y ascendientes, pero no prevé esa bonificación para donaciones. Desde 2021 existe además la posibilidad de tributar por el método real (plusvalía efectiva) o el objetivo, el que resulte menor, y no hay impuesto si no hubo incremento de valor.
Bonificaciones autonómicas: ejemplo de Cataluña
Cada comunidad decide sus ventajas. En Cataluña, por ejemplo, las donaciones a favor de los grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja estable) pueden aplicar una tarifa reducida del 5 % al 9 % en lugar de la general (7 % al 32 %), siempre que la donación conste en escritura pública; en dinero, hay que elevarla a público en el mes siguiente a la entrega. En herencias, el cónyuge tiene una bonificación del 99 % y los hijos una bonificación decreciente con el importe. Puedes ver el detalle en nuestra guía de sucesiones en Cataluña 2026. Otras comunidades tienen bonificaciones del 99 % en donaciones entre padres e hijos con requisitos formales; compruébalo siempre en la web de tu administración tributaria.
Cuándo puede tener sentido cada opción
Puede encajar donar cuando la comunidad bonifica bien las donaciones, el bien está poco revalorizado (o es dinero, que no genera ganancia en el IRPF), el hijo lo necesita ahora (por ejemplo, para la entrada de una vivienda) y la familia acepta las consecuencias: lo donado sale definitivamente del patrimonio del donante y, en derecho civil, puede tener que computarse en el reparto de la herencia futura (colación, legítimas).
Puede encajar esperar a la herencia cuando el bien está muy revalorizado (para evitar el IRPF del donante), cuando la reducción por vivienda habitual o la de edad solo existen en sucesiones, cuando el ayuntamiento bonifica la plusvalía en herencias o cuando el donante quiere conservar el control y las rentas del bien.
También hay opciones intermedias, como donar la nuda propiedad reservándose el usufructo, cuyos efectos fiscales conviene calcular con un profesional.
Ejemplo ilustrativo (cifras redondas, no es un caso real): una madre compró un piso por 60.000 € hace 25 años y hoy vale 260.000 €. Si se lo dona a su hijo, ella tendrá en su IRPF una ganancia de unos 200.000 € (menos gastos y mejoras) que tributa en la base del ahorro; el hijo pagará el ISD de donaciones de su comunidad y la plusvalía municipal. Si en cambio lo hereda, esa ganancia de la madre no tributa, el hijo paga el ISD de sucesiones (con reducciones por parentesco y, si era su vivienda habitual, por vivienda) y la plusvalía municipal, que su ayuntamiento quizá bonifique. Solo con los números de tu comunidad y tu ayuntamiento sabrás qué opción sale mejor.
Para comparar tu caso, usa la calculadora en modo herencia y en modo donación con los mismos importes, y consulta la guía de los modelos 650 y 651 para los plazos de cada trámite.
Calcular mi caso con la calculadora
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 30, acumulación)
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF (art. 33.3.b)
- BOE · Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110)
- AEAT · Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- ATC · Tarifa de donaciones en Cataluña
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