Impuesto de sucesiones en Cataluña 2026
Información general orientativa; no es asesoramiento fiscal personalizado. Consulta a un profesional o a tu administración tributaria.
Si has heredado de una persona que vivía en Cataluña, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que pagas se calcula con las reglas catalanas, no con las de tu comunidad. Esta guía resume, con lenguaje sencillo, cómo funciona el impuesto en 2026: quién paga, qué tarifa se aplica, qué reducciones y bonificaciones existen según el parentesco, el beneficio de la vivienda habitual y los plazos para presentar la autoliquidación ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC).
Qué normativa se aplica
El impuesto es estatal (Ley 29/1987 y su Reglamento, el Real Decreto 1629/1991), pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar reducciones, tarifas y bonificaciones propias. Cataluña reguló su parte en la Ley 19/2010; hoy esos preceptos están integrados en el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña. La ATC cita ese texto refundido como norma vigente en sus fichas.
Quién paga y cuándo se aplica la norma catalana
En una herencia paga cada heredero o legatario por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso dos hermanos que heredan a partes iguales presentan cada uno su autoliquidación (aunque se tramiten juntas). Para saber qué comunidad es competente se mira la residencia habitual de la persona fallecida: se aplica la normativa de la comunidad donde residió más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Si esa comunidad es Cataluña, se aplican las reglas de esta guía aunque tú vivas en otra parte de España.
Grupos de parentesco
Casi todo el cálculo depende del grupo de parentesco con la persona fallecida:
- Grupo I: hijos y otros descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes.
- Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad (por ejemplo, suegros o yernos).
- Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.
La ATC asimila a hijos los hijos del cónyuge o de la pareja estable y, desde 2022, las relaciones de acogimiento formalizadas.
Reducciones por parentesco
Las reducciones se restan de la base imponible (el valor neto de lo heredado) para obtener la base liquidable:
| Quién hereda | Reducción por parentesco |
|---|---|
| Grupo I (menores de 21) | 100.000 € más 12.000 € por cada año por debajo de 21, con un límite de 196.000 € |
| Cónyuge o pareja estable | 100.000 € |
| Hijo o hija (21 años o más) | 100.000 € |
| Nietos y demás descendientes | 50.000 € |
| Ascendientes (padres, abuelos) | 30.000 € |
| Grupo III (hermanos, sobrinos, afines…) | 8.000 € |
| Grupo IV | Sin reducción |
Otras reducciones importantes
- Vivienda habitual de la persona fallecida: reducción del 95 % de su valor, con un límite conjunto de 500.000 € que se reparte entre los herederos en proporción a lo que recibe cada uno (el límite individual no baja de 180.000 €). Pueden aplicarla el cónyuge o pareja estable, descendientes, ascendientes y, con requisitos de edad y convivencia, algunos colaterales. Hay que mantener la vivienda (o la que la sustituya) cinco años; si no, se presenta una complementaria con intereses.
- Personas de 75 años o más del grupo II: 275.000 €. No se suma a la de discapacidad.
- Discapacidad: 275.000 € con un grado del 33 % al 64 %, y 650.000 € con un grado del 65 % o superior.
- Seguros de vida: para pólizas posteriores al 19 de enero de 1987, reducción del 100 % con un límite de 25.000 € por persona si el beneficiario es cónyuge, pareja estable, descendiente o ascendiente.
- Empresa familiar y participaciones: reducción del 95 % con requisitos estrictos de actividad, participación, funciones de dirección y mantenimiento durante cinco años.
La tarifa
Sobre la base liquidable se aplica esta escala progresiva (vigente desde 2010, según la ATC):
| Base liquidable desde | Cuota acumulada | Tipo sobre el resto |
|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 7 % |
| 50.000 € | 3.500 € | 11 % |
| 150.000 € | 14.500 € | 17 % |
| 400.000 € | 57.000 € | 24 % |
| 800.000 € | 153.000 € | 32 % |
La cuota resultante se multiplica después por un coeficiente que depende del parentesco y del patrimonio previo de quien hereda. Para los grupos I y II va de 1 (patrimonio previo hasta 500.000 €) a 1,10, 1,15 y 1,20 en los tramos superiores; para el grupo III es 1,5882 y para el grupo IV, 2.
Bonificaciones: dónde está la gran diferencia
Después del coeficiente se aplican las bonificaciones, que reducen directamente la cuota:
- Cónyuge o pareja estable: bonificación del 99 % de la cuota.
- Resto del grupo I y grupo II (hijos, nietos, padres…): bonificación decreciente según la base imponible. En el grupo I empieza en el 99 % para los primeros 100.000 € y va bajando por tramos; en el grupo II la escala es distinta y más baja. Como los porcentajes cambian por tramos y se calcula un porcentaje medio ponderado, conviene consultar la tabla oficial de la ATC o usar la calculadora.
- Desde el 27 de junio de 2025, los descendientes y ascendientes de una causante víctima de violencia machista fallecida a consecuencia de esa violencia también pueden aplicar el 99 %, acreditándolo.
Ojo: la bonificación general de los grupos I y II no se puede combinar con las reducciones de empresa familiar, participaciones, explotaciones agrarias o patrimonio cultural y natural; hay que elegir. Sí es compatible con la reducción por vivienda habitual.
Ejemplo publicado por la ATC (cónyuge): una viuda hereda una segunda residencia de 100.000 €, una finca de 2.000 € y 8.000 € en cuenta. Con ajuar y gastos de entierro, la base imponible queda en 107.600 €. Tras la reducción de 100.000 €, la base liquidable es 7.600 €; al 7 % salen 532 €, y con la bonificación del 99 % paga 5,32 €. Es un caso de la propia ATC con hechos de 2023; las cifras de reducción, tarifa y bonificación usadas siguen vigentes.
Plazos
La autoliquidación se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros meses (artículo 68 del Reglamento); si se concede, se pagan intereses de demora por el tiempo de prórroga. Presentar fuera de plazo supone recargos y, como recuerda la ATC, puede impedir optar por algunas reducciones.
Dónde y cómo se presenta
En Cataluña el impuesto se autoliquida ante la Agència Tributària de Catalunya. La ATC ofrece en su web un programa de ayuda para confeccionar la autoliquidación y la presentación telemática; también se puede tramitar con cita previa en sus oficinas, o a través de notaría, gestoría o asesoría. Necesitarás el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia del testamento o la declaración de herederos, además de la documentación de bienes y deudas. Si la persona no residía en España, o los herederos no son residentes, revisa nuestra guía de los modelos 650 y 651: puede corresponder presentar ante la Agencia Tributaria estatal.
Consejos prácticos
- Calcula primero con la reducción por vivienda habitual: en muchas herencias familiares es la que más pesa.
- No olvides que el ajuar doméstico (3 % del caudal, salvo prueba en contrario) suma a la base.
- Si heredas un inmueble, el Ayuntamiento puede liquidar además la plusvalía municipal.
- Guarda justificantes de deudas y gastos deducibles (por ejemplo, entierro).
Calcular mi caso con la calculadora
Fuentes oficiales
- ATC · Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- ATC · Reducciones y base liquidable (herencias)
- ATC · Tarifa y coeficientes multiplicadores
- ATC · Bonificación de la cuota
- ATC · Ejemplos prácticos de herencias
- BOE · Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- BOE · Real Decreto 1629/1991 (Reglamento)
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