Impuesto de sucesiones en Cataluña 2026

Actualizado: noviembre 2026

Información general orientativa; no es asesoramiento fiscal personalizado. Consulta a un profesional o a tu administración tributaria.

Si has heredado de una persona que vivía en Cataluña, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que pagas se calcula con las reglas catalanas, no con las de tu comunidad. Esta guía resume, con lenguaje sencillo, cómo funciona el impuesto en 2026: quién paga, qué tarifa se aplica, qué reducciones y bonificaciones existen según el parentesco, el beneficio de la vivienda habitual y los plazos para presentar la autoliquidación ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC).

Qué normativa se aplica

El impuesto es estatal (Ley 29/1987 y su Reglamento, el Real Decreto 1629/1991), pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar reducciones, tarifas y bonificaciones propias. Cataluña reguló su parte en la Ley 19/2010; hoy esos preceptos están integrados en el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña. La ATC cita ese texto refundido como norma vigente en sus fichas.

Quién paga y cuándo se aplica la norma catalana

En una herencia paga cada heredero o legatario por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso dos hermanos que heredan a partes iguales presentan cada uno su autoliquidación (aunque se tramiten juntas). Para saber qué comunidad es competente se mira la residencia habitual de la persona fallecida: se aplica la normativa de la comunidad donde residió más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Si esa comunidad es Cataluña, se aplican las reglas de esta guía aunque tú vivas en otra parte de España.

Grupos de parentesco

Casi todo el cálculo depende del grupo de parentesco con la persona fallecida:

La ATC asimila a hijos los hijos del cónyuge o de la pareja estable y, desde 2022, las relaciones de acogimiento formalizadas.

Reducciones por parentesco

Las reducciones se restan de la base imponible (el valor neto de lo heredado) para obtener la base liquidable:

Quién heredaReducción por parentesco
Grupo I (menores de 21)100.000 € más 12.000 € por cada año por debajo de 21, con un límite de 196.000 €
Cónyuge o pareja estable100.000 €
Hijo o hija (21 años o más)100.000 €
Nietos y demás descendientes50.000 €
Ascendientes (padres, abuelos)30.000 €
Grupo III (hermanos, sobrinos, afines…)8.000 €
Grupo IVSin reducción

Otras reducciones importantes

La tarifa

Sobre la base liquidable se aplica esta escala progresiva (vigente desde 2010, según la ATC):

Base liquidable desdeCuota acumuladaTipo sobre el resto
0 €0 €7 %
50.000 €3.500 €11 %
150.000 €14.500 €17 %
400.000 €57.000 €24 %
800.000 €153.000 €32 %

La cuota resultante se multiplica después por un coeficiente que depende del parentesco y del patrimonio previo de quien hereda. Para los grupos I y II va de 1 (patrimonio previo hasta 500.000 €) a 1,10, 1,15 y 1,20 en los tramos superiores; para el grupo III es 1,5882 y para el grupo IV, 2.

Bonificaciones: dónde está la gran diferencia

Después del coeficiente se aplican las bonificaciones, que reducen directamente la cuota:

Ojo: la bonificación general de los grupos I y II no se puede combinar con las reducciones de empresa familiar, participaciones, explotaciones agrarias o patrimonio cultural y natural; hay que elegir. Sí es compatible con la reducción por vivienda habitual.

Ejemplo publicado por la ATC (cónyuge): una viuda hereda una segunda residencia de 100.000 €, una finca de 2.000 € y 8.000 € en cuenta. Con ajuar y gastos de entierro, la base imponible queda en 107.600 €. Tras la reducción de 100.000 €, la base liquidable es 7.600 €; al 7 % salen 532 €, y con la bonificación del 99 % paga 5,32 €. Es un caso de la propia ATC con hechos de 2023; las cifras de reducción, tarifa y bonificación usadas siguen vigentes.

Plazos

La autoliquidación se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros meses (artículo 68 del Reglamento); si se concede, se pagan intereses de demora por el tiempo de prórroga. Presentar fuera de plazo supone recargos y, como recuerda la ATC, puede impedir optar por algunas reducciones.

Dónde y cómo se presenta

En Cataluña el impuesto se autoliquida ante la Agència Tributària de Catalunya. La ATC ofrece en su web un programa de ayuda para confeccionar la autoliquidación y la presentación telemática; también se puede tramitar con cita previa en sus oficinas, o a través de notaría, gestoría o asesoría. Necesitarás el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia del testamento o la declaración de herederos, además de la documentación de bienes y deudas. Si la persona no residía en España, o los herederos no son residentes, revisa nuestra guía de los modelos 650 y 651: puede corresponder presentar ante la Agencia Tributaria estatal.

Consejos prácticos

Calcular mi caso con la calculadora

Fuentes oficiales

Sigue leyendo

Información general orientativa; no es asesoramiento fiscal personalizado. Consulta a un profesional o a tu administración tributaria.