Modelos 650 y 651: qué son y cuándo presentarlos
Información general orientativa; no es asesoramiento fiscal personalizado. Consulta a un profesional o a tu administración tributaria.
Cuando alguien recibe una herencia o una donación en España tiene que declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aunque al final la cuota sea cero por las reducciones y bonificaciones. Los formularios que se usan para ello se conocen como modelo 650 y modelo 651. En esta guía explicamos qué es cada uno, ante quién se presentan, en qué plazo y con qué documentos, para que llegues a la notaría o a la gestoría sabiendo de qué te hablan.
Qué es cada modelo
| Modelo 650 | Modelo 651 | |
|---|---|---|
| Se usa para | Adquisiciones mortis causa: herencias, legados y seguros de vida cobrados por un beneficiario distinto del contratante. | Adquisiciones inter vivos gratuitas: donaciones de dinero, inmuebles, acciones u otros negocios gratuitos entre vivos. |
| Quién lo presenta | Cada heredero, legatario o beneficiario. | Quien recibe la donación (el donatario). |
| Plazo general | Seis meses desde el fallecimiento (o desde que es firme la declaración de fallecimiento). | Treinta días hábiles desde el día siguiente a la donación. |
| Prórroga | Posible, seis meses más si se pide en los cinco primeros meses. | No hay prórroga equivalente. |
Existe un tercer modelo menos conocido, el 655, para cuando se extingue un usufructo y el nudo propietario consolida el pleno dominio (por ejemplo, al fallecer el cónyuge viudo usufructuario).
¿Ante quién se presenta? Comunidad autónoma o Agencia Tributaria
El ISD es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, así que lo normal es presentarlo ante la administración tributaria de la comunidad que corresponda, con sus propios formularios y su propio portal. Varias comunidades mantienen la numeración 650/651; otras usan programas o códigos propios. Qué comunidad es competente se decide por la residencia:
- Herencias: la comunidad donde la persona fallecida tuvo su residencia habitual más días durante los cinco años anteriores.
- Donaciones de inmuebles: la comunidad donde está el inmueble.
- Donaciones de otros bienes (dinero, acciones…): la comunidad de residencia del donatario, con el mismo criterio de los cinco años.
Se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando el rendimiento no está cedido a una comunidad autónoma: típicamente cuando intervienen no residentes en España (causante, heredero o donatario no residentes, según el caso) y en Ceuta y Melilla. La AEAT ofrece formularios electrónicos para los modelos 650 y 651 de no residentes. Aun así, en los supuestos que prevé la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma vinculada. País Vasco y Navarra tienen régimen foral con sus propios impuestos y modelos.
Autoliquidación: qué significa
La mayoría de las administraciones exigen autoliquidación: eres tú (o tu gestor) quien calcula el impuesto, aplica las reducciones y bonificaciones que te correspondan y, si sale cantidad a ingresar, paga al presentar. En la práctica el proceso tiene cinco pasos, que el programa de la AEAT para no residentes describe así: datos previos, cumplimentación, pago, presentación y justificante. Los programas autonómicos siguen una lógica parecida.
- Inventario: relación de bienes y derechos con su valor (para inmuebles, el valor de referencia del Catastro cuando existe), más el ajuar doméstico en herencias.
- Cargas y deudas deducibles: hipotecas pendientes, deudas del causante acreditadas, gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
- Reducciones: parentesco, vivienda habitual, discapacidad, seguros, empresa familiar…
- Tarifa y coeficiente según parentesco y patrimonio previo.
- Bonificaciones autonómicas, que en muchas comunidades dejan la cuota casi a cero entre padres, hijos y cónyuges.
Si quieres una primera cifra antes de pedir presupuesto a una gestoría, la calculadora de Tramita Herencias hace este recorrido de forma orientativa.
Documentos que suelen pedir
El artículo 66 del Reglamento (Real Decreto 1629/1991) obliga a acompañar el documento en que consta el hecho imponible. En la práctica:
- Herencias: certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del testamento o declaración de herederos (o escritura de aceptación y partición si ya existe), certificados bancarios de saldos a la fecha del fallecimiento, escrituras o referencias catastrales de inmuebles, pólizas de seguros, justificantes de deudas y gastos.
- Donaciones: escritura pública de donación (obligatoria para inmuebles y, en muchas comunidades, necesaria para aplicar beneficios fiscales en donaciones de dinero), DNI/NIF de donante y donatario, y justificante del movimiento bancario si se dona dinero.
- En ambos casos, NIF de todas las personas que intervienen y, si se aplican reducciones, la documentación que acredite los requisitos (certificado de discapacidad, empadronamiento, etc.).
Plazos y prórroga, con detalle
El artículo 67 del Reglamento fija los plazos: seis meses para las adquisiciones por causa de muerte y treinta días hábiles para el resto. El artículo 68 permite pedir una prórroga de otros seis meses para las herencias, solicitándola dentro de los cinco primeros meses; la prórroga se concede con intereses de demora. Si pasa un mes desde la solicitud sin respuesta notificada, se entiende concedida. Presentar tarde sin requerimiento previo conlleva los recargos de la Ley General Tributaria, que aumentan con el retraso.
Ejemplo ilustrativo de plazos: si una persona fallece el 10 de marzo, el plazo ordinario para el modelo 650 termina el 10 de septiembre. La prórroga habría que pedirla antes del 10 de agosto. En una donación de dinero hecha un lunes, los treinta días hábiles se cuentan desde el día siguiente, excluyendo sábados, domingos y festivos.
Errores frecuentes
- Pensar que si no hay que pagar no hay que declarar: casi siempre hay que presentar igualmente.
- Presentar en la comunidad equivocada (por ejemplo, la de residencia del heredero en vez de la del fallecido).
- Donar dinero por transferencia sin escritura cuando la comunidad la exige para la bonificación.
- Olvidar la plusvalía municipal y, en donaciones, el IRPF del donante: son otros impuestos con otros plazos. Lo explicamos en herencia vs donación.
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Fuentes oficiales
- AEAT · Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650, 651 y 655)
- AEAT · ISD para no residentes
- AEAT · Presentación electrónica del modelo 650 (no residentes)
- AEAT · Presentación electrónica del modelo 651 (no residentes)
- BOE · Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- BOE · Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD (arts. 66 a 68)
- ATC · Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña
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