Modelos 650 y 651: qué son y cuándo presentarlos

Actualizado: noviembre 2026

Información general orientativa; no es asesoramiento fiscal personalizado. Consulta a un profesional o a tu administración tributaria.

Cuando alguien recibe una herencia o una donación en España tiene que declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aunque al final la cuota sea cero por las reducciones y bonificaciones. Los formularios que se usan para ello se conocen como modelo 650 y modelo 651. En esta guía explicamos qué es cada uno, ante quién se presentan, en qué plazo y con qué documentos, para que llegues a la notaría o a la gestoría sabiendo de qué te hablan.

Qué es cada modelo

Modelo 650Modelo 651
Se usa paraAdquisiciones mortis causa: herencias, legados y seguros de vida cobrados por un beneficiario distinto del contratante.Adquisiciones inter vivos gratuitas: donaciones de dinero, inmuebles, acciones u otros negocios gratuitos entre vivos.
Quién lo presentaCada heredero, legatario o beneficiario.Quien recibe la donación (el donatario).
Plazo generalSeis meses desde el fallecimiento (o desde que es firme la declaración de fallecimiento).Treinta días hábiles desde el día siguiente a la donación.
PrórrogaPosible, seis meses más si se pide en los cinco primeros meses.No hay prórroga equivalente.

Existe un tercer modelo menos conocido, el 655, para cuando se extingue un usufructo y el nudo propietario consolida el pleno dominio (por ejemplo, al fallecer el cónyuge viudo usufructuario).

¿Ante quién se presenta? Comunidad autónoma o Agencia Tributaria

El ISD es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, así que lo normal es presentarlo ante la administración tributaria de la comunidad que corresponda, con sus propios formularios y su propio portal. Varias comunidades mantienen la numeración 650/651; otras usan programas o códigos propios. Qué comunidad es competente se decide por la residencia:

Se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando el rendimiento no está cedido a una comunidad autónoma: típicamente cuando intervienen no residentes en España (causante, heredero o donatario no residentes, según el caso) y en Ceuta y Melilla. La AEAT ofrece formularios electrónicos para los modelos 650 y 651 de no residentes. Aun así, en los supuestos que prevé la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma vinculada. País Vasco y Navarra tienen régimen foral con sus propios impuestos y modelos.

Autoliquidación: qué significa

La mayoría de las administraciones exigen autoliquidación: eres tú (o tu gestor) quien calcula el impuesto, aplica las reducciones y bonificaciones que te correspondan y, si sale cantidad a ingresar, paga al presentar. En la práctica el proceso tiene cinco pasos, que el programa de la AEAT para no residentes describe así: datos previos, cumplimentación, pago, presentación y justificante. Los programas autonómicos siguen una lógica parecida.

  1. Inventario: relación de bienes y derechos con su valor (para inmuebles, el valor de referencia del Catastro cuando existe), más el ajuar doméstico en herencias.
  2. Cargas y deudas deducibles: hipotecas pendientes, deudas del causante acreditadas, gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
  3. Reducciones: parentesco, vivienda habitual, discapacidad, seguros, empresa familiar…
  4. Tarifa y coeficiente según parentesco y patrimonio previo.
  5. Bonificaciones autonómicas, que en muchas comunidades dejan la cuota casi a cero entre padres, hijos y cónyuges.

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Documentos que suelen pedir

El artículo 66 del Reglamento (Real Decreto 1629/1991) obliga a acompañar el documento en que consta el hecho imponible. En la práctica:

Plazos y prórroga, con detalle

El artículo 67 del Reglamento fija los plazos: seis meses para las adquisiciones por causa de muerte y treinta días hábiles para el resto. El artículo 68 permite pedir una prórroga de otros seis meses para las herencias, solicitándola dentro de los cinco primeros meses; la prórroga se concede con intereses de demora. Si pasa un mes desde la solicitud sin respuesta notificada, se entiende concedida. Presentar tarde sin requerimiento previo conlleva los recargos de la Ley General Tributaria, que aumentan con el retraso.

Ejemplo ilustrativo de plazos: si una persona fallece el 10 de marzo, el plazo ordinario para el modelo 650 termina el 10 de septiembre. La prórroga habría que pedirla antes del 10 de agosto. En una donación de dinero hecha un lunes, los treinta días hábiles se cuentan desde el día siguiente, excluyendo sábados, domingos y festivos.

Errores frecuentes

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Fuentes oficiales

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